LABORAL

Se aproximan los meses de verano y con ello, las vacaciones para la mayoría de empresas, esto es equivalente a “organización empresarial”, debido a la ausencia de una parte de la plantilla por disfrute de vacaciones.

En algunos casos, esta planificación, y más aún, en la situación actual, provocan incidencias a nivel de estructura.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la normativa que hace referencia a las vacaciones, para así, poder evitar ciertos conflictos tanto a nivel organizativo como a nivel de equipo de trabajo.

Artículo 38, Estatuto de los trabajadores. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Alguna alternativas, para evitar estas incidencias y/o conflictos serian, por ejemplo: evitar una rigidez extrema al establecer el periodo vacacional y así incomodidades entre la plantilla, recordando que es necesaria dicha flexibilidad para atender a los casos particulares, la organización/planificación, es fundamental para evitar que no se realicen funciones esenciales debido a la falta de personal en la empresa, así como la comunicación, es primordial para atender las necesidades de la empresa y fomentar el compañerismo.



fiscal

Adecuación de las circunstancias personales y familiares en el IRPF. Caso particular: aplicación del mínimo por descendientes en IRPF en caso de separación o divorcio.

Que son los mínimos personales y familiares y como se aplican en la liquidación de IRPF.

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable de IRPF que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.

La exposición de motivos de la vigente Ley 35/2006 de IRPF, establece:” para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias familiares y personales. Por tanto, estos mínimos se graban a tipo cero”.

El mínimo personal y familiar no se reduce de la base imponible para obtener la base liquidable a la que se aplica la tarifa, sino que se incorpora a la tarifa del impuesto como un tramo a tipo cero.

Esto significa que los contribuyentes (independientemente del importe de su base imponible) no tributan por las primeras unidades que obtienen, y que destinan a cubrir sus necesidades vitales.

El mínimo por descendientes. Caso particular: aplicación del mínimo por descendientes en IRPF en caso de separación o divorcio.

El mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad), siempre que el descendiente:

• conviva con el contribuyente

• no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

• no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros

Desde el 1-1-2015 la dependencia económica se asimila a la convivencia, con la excepción que se dirá más adelante.

En el caso de separación o divorcio, con custodia compartida, la deducción se prorratea entre ambos padres.

Ahora bien, la aplicación del mínimo por descendiente es incompatible con el régimen previsto en IRPF para anualidades por alimentos.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos, no reducen la base imponible del pagador (las pensiones compensatorias al cónyuge sí). No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. De esta forma, evita la progresividad del impuesto.

Como la dependencia económica se asimila a la convivencia, el cónyuge que no tenga atribuida la guarda y custodia, pero satisface anualidades por alimentos, tiene también derecho a aplicar el mínimo por descendientes, aunque no conviva, pero en ese caso no puede aplicar el corrector de progresividad por anualidades por alimentos

Así pues, en el caso de que la guarda y custodia la tenga atribuida un único progenitor y el otro satisfaga anualidades por alimentos, el cónyuge que no convive con los hijos, puede optar entre:

• aplicar el régimen de anualidades por alimentos para evitar la progresividad y no aplicar el mínimo por descendientes (en cuyo caso el otro progenitor aplicará el 100% del mínimo por descendientes).

• no aplicar el régimen de anualidades por alimentos y deducirse el 50% del mínimo por descendientes (y el otro cónyuge el otro 50%).

La opción por una u otra alternativa corresponde al progenitor que no conviva con los hijos pero que les preste alimentos en base a una resolución judicial.

PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales.

• La guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo como de la patronal y organizaciones sindicales

• El documento aborda cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

Guía

PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica una nueva versión de su guía para notificar brechas de datos personales.

• El documento tiene como objetivo guiar a los responsables de los tratamientos de datos personales en su obligación de notificarlas a las autoridades de protección de datos y de comunicarlas a las personas cuyos datos se hayan visto afectados

• Las notificaciones y comunicaciones de brechas que afectan a datos personales son parte de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD

• La Agencia ha gestionado casi 700 brechas de datos notificadas en 2021, la mayoría producidas por ataques externos e intencionados, siendo el ransomware la amenaza más frecuente.

Guía