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INFORME ASPIME 2022

El pasado 15 de diciembre de 2023, se presentó formalmente el XXIII Informe Aspime Anual de Oficinas de Farmacias 2022, en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Valencia (MICOF).

Con la edición 23 del Informe, se ha hecho un recorrido de la situación de la Oficina de Farmacia española desde 1998-2021. Con cifras se ilustra todo el camino andado, cómo, por qué y de qué manera han incidido los altibajos del sector en la salud financiera del mismo y así, poder pensar el futuro en esta era post-covid. Se exponen de manera actualizada y precisa la situación del mercado farmacéutico español, sus estadísticas, comparativas de parámetros fiscales y laborales por tipologías de farmacias, así como temas de gran impacto para el sector como la ciberseguridad en los datos y su necesaria digitalización, automatización e innovación de cara a estos tiempos.

Como parte del Convenio existente entre Aspime Group, su Fundación Aspime-Farmas y Alliance Healthcare, se presentó el XXIII Informe Aspime Anual de Oficinas de Farmacias 2022, en exclusiva para los clientes de esta importante empresa distribuidora de farmacias y laboratorios. De esta manera, conocieron de primera mano cerca de 450 participantes los pormenores de la situación real fiscal, contable y laboral de las Oficinas de Farmacias españolas. Fue todo un éxito y quedó disponible para su consulta en el siguiente link

CONFERENCIA CIERRE FISCAL DEL FARMACÉUTICO 2022, PRINCIPALES NOVEDADES

El 13 de diciembre de 2022, el Grupo Aspime, en colaboración con la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Zaragoza (AFEZ) presentaron los principales indicadores fiscales del farmacéutico español, durante el 2022.

Al encuentro asistieron farmacéuticos y personal del ramo interesados en conocer los resúmenes de lo ocurrido durante el año, los cambios y perspectivas para este 2023 que comenzó lleno de modificaciones ficales para autónomos, sociedades y con implicaciones en las farmacias con la reducción del IVA en higiene femenina ya proyectado desde la propuesta de presupuestos del Estado para el 2023.

Por su parte, también en colaboración con Asociación Empresarial de Farmacéuticos con Oficina de Farmacia de Valencia (FARVAL), se presentó similar conferencia el día 12 de enero de 2023 para expandir el conocimiento entre los licenciados en farmacia de la provincia de Valencia.



fiscal

Calendario Fiscal

Comienza el año y con ello el calendario fiscal para autónomos y sociedades. Hemos querido compartir con todos nuestros lectores, el calendario fiscal que propone la AEAT para este 2023.

Desde la Asesoría Aspime le reiteramos que estamos a su disposición para cumplimentar por usted las obligaciones fiscales de cara a Hacienda. Si no es nuestro cliente, puede acercarse y le asistiremos en todo lo que debe saber.

Disminución del IVA en higiene femenina.

El BOE del 23 de diciembre de 2022, dejó publicada la Ley 31/2022 Presupuestos Generales del Estado para el 2023.

Como habíamos abordado en ediciones anteriores de este Boletín, la versión de dichos Presupuestos, cuando se sometieron al Congreso, había previsto la disminución del IVA en los productos de higiene femenina.

Pues sí, han sido aprobados y publicados, por lo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023 y las farmacias que dispensan estos tipos de productos se verán afectadas por esta medida.

Según el propio texto “al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.”

Para atemperarnos con la Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos, se realiza esta modificación.

La medida en concreto establece la reducción del 10 % al 4 % y estará vigente durante medio año, hasta la culminación del mes de junio del 2023.

LABORAL

¿Qué novedades nos trae el reciente Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias?

El pasado mes de diciembre el BOE publicó la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, contentiva del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias que regirá entre los años 2022-2024, aplicable a todo el personal que labora en las farmacias españolas, no sin olvidar la aplicabilidad de los Convenios autonómicos e incluso provinciales, en los casos que se promulguen. Aunque tuvo solamente la aprobación de FEFE, Asociación Empresarial de Farmacéuticos Españoles y de UGT Servicios Públicos y UTF Unión de Trabajadores de Farmacias, salió adelante, mientras que las Comisiones Obreras no han querido por su parte suscribir dicho Acuerdo.

Este nuevo Convenio nos trae cambios con respecto a su predecesor. Cambios que impactarán entre todo el personal que labora, pero también en los titulares de Oficinas de Farmacias que deberán adecuarse a las nuevas exigencias, con gran impacto en tema salarial. Entró en vigor el 1 de enero de 2023, aunque sus efectos retroactivos hasta 1 de enero de 2022 harán que los farmacéuticos sean beneficiados o afectados, según en la posición que adopten en la relación laboral.

Precisamente este es el renglón que pudiera tener una mayor huella para los titulares ya que, al retrotraerse los efectos del Convenio a enero de 2022, se deberá pagar en las nóminas lo aumentado desde esa fecha. También repercutirá en gastos salariales de cara al futuro, ya que el salario de 2022 y 2023 se verá aumentado en un 4% con respecto al 2021. Para el 2024 su aumento está proyectado en un aumento del 3.5%.

En materia de jornada laboral, ha quedado establecido que sean 1783 horas laborables para el año 2022, 1784 para el año 2023 y 1785 para el 2024. Otro de los elementos distintivos es el aumento a 2 días al año para resolver asuntos propios y la obligatoriedad de ofrecer un fin de semana libre al mes para aquellos trabajadores que tengan jornadas de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados que tengan empleados a más de dos trabajadores.

Otras de los elementos que han sido modificados con esta nueva propuesta de Convenio Colectivo para el sector farmacéutico, es el de la reducción del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera descanso domiciliario del cónyuge o de otros parientes hasta el segundo grado de afinidad. Esta reducción ha sido a 3 días, disminuyendo en 2 la del Convenio anterior que marcaba en 5 los días para este tipo de ausencias.

Esta nueva propuesta del Convenio nos trae cambios también desde el punto de vista de contratación. Atemperado con los cambios laborales que reguló la reforma laboral anterior, establece una adaptación del contrato fijo-discontinuo que no garantiza períodos mínimos de trabajo efectivo y reducciones en las retribuciones de los antiguos contratos formativos (formación en alternancia) y de prácticas (formativo para la obtención de la práctica profesional), que se adaptan a las retribuciones mínimas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Con respecto al contrato para la obtención de la práctica profesional el personal que ostente la titulación de Licenciado o Graduado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una oficina de farmacia tendrá que ser encuadrado en el grupo profesional Personal Facultativo. Además, quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en el grupo profesional que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.

Por otro lado, las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 60% de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

MERCANTIL

Depósitos y legalizaciones en el Registro Mercantil

Con el inicio del año, volvemos a dar la vuelta al reloj 24 horas por 365 días y llegamos una vez a las complicadas jornadas de cierres contables de cara a los cierres fiscales y con ellos las necesarias cuentas anuales y documentación societaria a presentar ante el Registro Mercantil.

Cuentas anuales

Para las empresas constituidas como Sociedades Mercantiles de Capitales, en su mayoría en forma de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha llegado la hora de ir preparando por los administradores sociales para su presentación a la Junta de Accionistas dichas cuentas anuales, el resultado societario y la aprobación de la gestión social del año anterior. No obstante, para los emprendedores individuales y Comunidades de Bienes (en el caso de la farmacia) que tributen en régimen de estimación directa normal, o por módulos no llevarán el mismo protocolo que las sociedades de capital, sino que al ser una estructura menos compleja ya que no presentan obligatoriedad de inscribir su constitución en el Registro Mercantil y por ende tampoco sus cuentas. En el caso del primer grupo (Sociedades Mercantiles de Capitales) presentarán los documentos de obligatorio depósito en el Registro Mercantil que son; las cuentas anuales contentivas del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado que refleje el patrimonio neto del ejercicio precedente, así como el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Libros Mercantiles

Para las Sociedades de Capital será de obligatorio cumplimiento, la legalización del libro diario, de inventarios, de cuentas anuales, de actas de las Juntas de Socios, de registro de socios y de contratos, éste último, para el caso solamente de sociedades unipersonales. Esta legalización deberá cumplimentarse dentro de los 4 meses de la fecha de cierre del ejercicio social de cada empresa, habitualmente antes del 30 de abril. No obstante, los empresarios individuales y los integrantes de las Comunidades de Bienes que tributen por el régimen de estimación directa normal (que la cifra de negocio del conjunto de las actividades superen los 600.000€ en el año inmediato anterior), deberán presentar solamente el libro diario, de inventarios, balances y pérdidas y ganancias. Mientras que los empresarios individuales y los integrantes de las Comunidades de Bienes que tributen por el régimen de estimación directa simplificada (que la cifra de negocio del conjunto de las actividades que no superen los 600.000€ en el año inmediato anterior) no deberán presentar dichos libros mercantiles. Este control registral que realiza el Registro Mercantil para todos los sujetos que legalmente deben estar inscritos e inscribir, depositar o legalizar la documentación que le es exigida por ley, ofrece fuertes efectos legales ya que se presume que son exactas y válidas, son oponibles frente a terceros y mientras no se inscriba la nulidad o inexactitud de los asientos registrales, producirán los efectos legales que les han sido atribuidos.