LABORAL

Finalmente, la cuota de autónomos no volverá a subir en 2021, a priori, se esperaba un nuevo aumento de cuota fijado en el Real Decreto Ley 28/2018, pero TGSS rectifica y la cuota de autónomos no subirá en 2021.

La Disposición Transitoria Cuarta suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista para enero de 2021 temporalmente, así como el salario mínimo interprofesional de 2021, que tampoco aumenta.

Por ello, el tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.

El tipo de cotización por contingencias profesionales de un 1,1%. Y el tipo por cese de actividad, de un 0,8%.

No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, en la cuota de enero sí que se aplicó la subida prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%, pero en febrero se volverá al 30,3%, si no hay novedades al respecto.

En el caso de que aumentase el SMI en 2021, se aplicaría la subida de cuota establecida en la Disposición Transitoria Segunda del RD Ley 28/2018, asimismo, la cuota de autónomos subiría un 0,3%.

El autónomo pasaría a tener un tipo de cotización del 30,6%, suponiendo 3 euros más para los autónomos que coticen por la cuota mínima.

Esto se debería a un aumento del tipo de cotización por contingencias profesionales, que pasaría del 1,1% actual al 1,3%.

Y del porcentaje por cese de actividad, que también subiría un 0,1%, pasando a ser de un 0,9%.



fiscal

Gravamen AJD en las compraventas de oficinas de farmacia

El gravamen de Actos Jurídicos Documentales (AJD), es una de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cedido a las CCAA.

AJD sujeta, entre otros, los documentos notariales a dos gravámenes: cuota fija o cuota variable

La cuota variable, a su vez, grava las primeras copias de escrituras notariales cuando, no estando sujetas a ISD , ni a las modalidades TPO u OS , cumplan las siguientes condiciones:

• Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

• Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles

El sujeto pasivo (obligado al pago) es el adquiriente.

El tipo de gravamen es el regulado por cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, el 0,5%.

En la práctica, los tipos de gravamen de las Comunidades Autónomas, oscilan entre el 0,5% al 1,5%. Como ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid grava a un tipo del 0,75% mientras que Catalunya y Valencia, gravan a un tipo del 1,5%.

La base imponible es el valor consignado en la escritura pública.

La cuestión de si está sujeta o no a AJD la compraventa de una oficina de farmacia, ha sido objeto de pronunciamientos contrarios por parte de los tribunales de Justicia.

Hasta noviembre de 2020, existían sentencias contradictorias, de los Tribunales Superiores de Justicia, de una Comunidad Autónoma a otra. Así pues, el TSJ de Madrid y de Valencia afirmaban que no procedía el pago de AJD en la compraventa de las oficinas de Farmacia, mientras que el TSJ de Extremadura se pronuncia en sentido contrario.

El objeto de la controversia era la interpretación de qué es un “acto inscribible”, en este caso, en el Registro de Bienes Muebles.

Más allá de que, en algunas Comunidades Autónomas la inscripción de una compraventa de una oficina de farmacia en el Registro de Bienes Muebles sea obligatoria y en otras comunidades no lo sea, la inscripción en el Registro no es preceptiva o constitutiva y, por tanto, no produce efectos jurídicos. Así pues, el Registro de Bienes Muebles es un registro de gravámenes y no de titularidades, por ello, la inscripción de una compraventa de una oficina de farmacia, no despliega los efectos de publicad registral, como en el caso de los inmuebles.

Hasta noviembre de 2020, parte de la doctrina (TSJ Madrid y Valencia) sostenía que, como la inscripción carecía de efectos jurídicos, no estaba sujeta a AJD, pues, la finalidad de la norma era gravar la producción de los efectos jurídicos del documento inscrito. Es decir, que un acto inscribible era solo aquel que desplegaba efectos jurídicos, el que concedía garantía jurídica.

En noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (TS) dicta dos sentencias, en las que resuelve que la transmisión de una oficina de farmacia sí está sujeta a AJD.

El Tribunal Supremo dice que “no hay ninguna norma que impida la inscripción en el Registro, con independencia de la eficacia o efectos que se otorgue a la misma”, y que “la inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros Públicos, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales”.

Estas dos sentencias, crean jurisprudencia. Por tanto, desde la fecha de su publicación, 26 de noviembre de 2020, los que hayan adquirido o vayan a adquirir una oficina de farmacia, pagarán por AJD.

Otra cuestión es si las Comunidades Autónomas liquidarán la deuda no prescrita por AJD por las compraventas de oficinas de farmacia efectuadas en los últimos 4 años (antes del 26 de noviembre de 2020). En ese caso, no conllevaría sanción, ya que cabría entender que había interpretación razonable de la norma. Sí que devengaría intereses de demora (desde 2016 es el 3,75%).

Hay que tener en cuenta que, pese a que el tipo de gravamen no es significativo, como el precio de venta de la oficina de farmacia suele ser elevado, la cuota puede ser relevante.

En una compraventa de farmacia de 1.500.000 € de euros, al tipo de 1,5% supondría ingresar 22.500 €.

En noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (TS) dicta dos sentencias, en las que resuelve que la transmisión de una oficina de farmacia sí está sujeta a AJD.

El Tribunal Supremo dice que “no hay ninguna norma que impida la inscripción en el Registro, con independencia de la eficacia o efectos que se otorgue a la misma”, y que “la inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros Públicos, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales”.

Estas dos sentencias, crean jurisprudencia. Por tanto, desde la fecha de su publicación, 26 de noviembre de 2020, los que hayan adquirido o vayan a adquirir una oficina de farmacia, pagarán por AJD.

Otra cuestión es si las Comunidades Autónomas liquidarán la deuda no prescrita por AJD por las compraventas de oficinas de farmacia efectuadas en los últimos 4 años (antes del 26 de noviembre de 2020). En ese caso, no conllevaría sanción, ya que cabría entender que había interpretación razonable de la norma. Sí que devengaría intereses de demora (desde 2016 es el 3,75%).

Hay que tener en cuenta que, pese a que el tipo de gravamen no es significativo, como el precio de venta de la oficina de farmacia suele ser elevado, la cuota puede ser relevante.

En una compraventa de farmacia de 1.500.000 € de euros, al tipo de 1,5% supondría ingresar 22.500 €.

ACTUALIDAD

El gasto farmacéutico en España superó los 11 millones en 2020, suponiendo un crecimiento del 2,63% con respecto al 2019.

Los datos publicados por el Ministerio de Sanidad reflejan una subida general en todas las comunidades autónomas, siendo los mejores resultados en la Comunidad Autónoma de Cantabria (4,14%), Andalucía (4,18%) y Canarias (5,03%).

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